El Programa de Transacción Integral (PTI), instituido recientemente, es una herramienta clave para los contribuyentes con deudas pendientes ante el Fisco Federal. El PTI cuenta con dos modalidades principales:
- - Transacción en la cobranza de créditos judicializados de alto impacto económico, basada en la evaluación del Potencial Razonable de Recuperación del Crédito Judicializado (PRJ), conforme a la Ley nº 13.988/2020.
- - Transacción en el litigio tributario de controversias jurídicas relevantes y generalizadas, dirigida a empresas que han litigado en la Justicia disputas tributarias que fueron resueltas desfavorablemente, desde el punto de vista de los contribuyentes, por los Tribunales Superiores.
Los contribuyentes pueden incluir múltiples créditos en la transacción, pero no se permite la acumulación de modalidades para un mismo crédito. A continuación, se enumeran algunas controversias judiciales que pueden incluirse en la segunda modalidad de regularización tributaria del PTI:
- Debates sobre la incidencia de las contribuciones de seguridad social sobre la Participación en los Resultados de la Empresa (PLR, por sus siglas en portugués);
- Requisitos para el cálculo y pago de Intereses sobre el Capital Propio (JCP, por sus siglas en portugués);
- Controversias sobre la amortización fiscal del goodwill;
- Debates sobre la deducibilidad en la base de cálculo del IRPJ (Impuesto sobre la Renta de las Personas Jurídicas) y la CSLL (Contribución Social sobre el Lucro Líquido) de los gastos relacionados con la emisión o remuneración de debentures;
- Discusiones sobre la deducción de multas administrativas y regulatorias en la base de cálculo del IRPJ y la CSLL.
La Portaría aún no ha definido los plazos ni las reglas objetivas para la transacción. Por tanto, se espera la pronta publicación de nuevos actos normativos que especifiquen las condiciones particulares del PTI.
Ricardo Zanni Verdi, Consultor Tributario en FFA São Paulo.
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