La Procuraduría General de la Hacienda Nacional, a través del Edital PGDAU nº 006/2024, hizo pública la propuesta para la transacción por adhesión de deudas tributarias inscritas en la Deuda Activa de la Unión, con valores consolidados de hasta R$ 45.000.000,00 (cuarenta y cinco millones de reales), permitiendo que los contribuyentes se adhieran a dicho fraccionamiento hasta el 31/01/2025.
La adhesión deberá realizarse exclusivamente a través del portal REGULARIZE, abarcando todas las inscripciones en Deuda Activa de la Unión elegibles, con exigibilidad suspendida o no, ya sea en fase de ejecución judicial o que hayan sido objeto de fraccionamiento previamente rescindido, estando prohibida la adhesión parcial.
En caso de que las deudas inscritas en deuda activa sean objeto de discusión judicial, el contribuyente deberá presentar la solicitud de desistimiento de las acciones, impugnaciones o recursos dentro del plazo de 60 días posteriores a la adhesión.
El valor de cada cuota no podrá ser inferior a R$ 100,00, excepto para los microemprendedores individuales, cuyo monto mínimo será de R$ 25,00, adicionándose intereses (Selic) acumulados mensualmente y un 1% en el mes del pago.
Es importante destacar que las deudas previsionales podrán ser fraccionadas, como máximo, en hasta 60 meses y que las modalidades de transacción no permiten el uso de créditos derivados de pérdidas fiscales ni de la base de cálculo negativa de la CSLL.
De conformidad con los artículos 6º, 7º y 8º del Edital PGDAU nº 006/2024, existen tres (3) modalidades de transacción, descritas a continuación:
- Transacción por adhesión en la cobranza de la deuda activa de la Unión: Deudas inscritas en deuda activa hasta el 1º/08/2024, con valores consolidados de hasta R$ 45.000.000,00;
- Transacción de litigios de pequeño valor relacionados con el proceso de cobranza de la deuda activa de la Unión: Inscripciones en deuda activa efectuadas hasta el 1º/11/2023, con valores consolidados de hasta 60 salarios mínimos, negociadas por microemprendedores individuales, microempresas, empresas de pequeño porte y personas físicas;
- Transacción de inscripciones garantizadas por seguro de garantía o carta de fianza: Deudas inscritas en deuda activa hasta el 1º/08/2024, que estén garantizadas por seguro de garantía o carta de fianza, antes de la ocurrencia del siniestro o del inicio de la ejecución de la garantía. La aprobación de esta transacción está condicionada al mantenimiento del seguro de garantía o de la carta de fianza hasta la liquidación total del crédito inscrito, estando prohibida la adhesión para cualquier otra modalidad.
En todas las modalidades de transacción podrá concederse un descuento del 100% de los intereses, las multas y el encargo legal, limitándose al 65% o 70% del valor total de cada inscripción en deuda activa, dependiendo de la capacidad de pago, que será estimada automáticamente por el sistema.
En virtud de lo expuesto, y considerando que pueden existir inconstitucionalidades en las inscripciones en deuda activa, así como que muchas transacciones tributarias pueden involucrar ejecuciones fiscales, resulta imprescindible que el contador busque asesoramiento jurídico para evitar que su cliente sea indebidamente gravado, asegurándole todos los beneficios de manera segura y eficiente.
Dra. Elaine Cristina Azevedo y Dra. Flávia Bicalho, Abogadas en FFA.
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