El Derecho Intertemporal debe regular cómo las leyes se aplicarán a los hechos a lo largo del tiempo, incluyendo los efectos retroactivos de la Reforma Laboral, ya que la decisión puede impactar contratos previos al cambio ocurrido en 2017, así como numerosos procesos ya iniciados y en curso bajo la perspectiva del derecho previamente vigente y practicado, que fue adquirido en su momento y luego sufrió supresión o modificación.
Algunos de los principales temas de relevancia tratados en el Tema 23 derivan de los derechos laborales resultantes de una ley que, ya sea que hayan sido o debieron haber sido remunerados durante el curso del contrato de trabajo, como son los intervalos intrajornada, las horas de traslado, las gratificaciones de función y el descanso de 15 minutos para las mujeres antes del inicio de la prestación de horas extraordinarias.
La inquietud radica en la cuestión de si existirá o no la obligación de reconocer el derecho en los contratos vigentes durante el período posterior a la entrada en vigor de la ley que los modificó o incluso los suprimió.
La conjunción de la relación se establece en un ordenamiento estable, lo que no significa retrógrado, sino consistente en el respeto a las leyes y al derecho adquirido en una sociedad coherente, donde los eventos legales pueden experimentar mutaciones y, aun así, mantenerse simultáneamente, de manera que la intensidad de uno y la magnitud del otro sean proporcionalmente atemporales e intertemporales hasta su cumplimiento legal.
Se espera que prevalezca la regla del Derecho Intertemporal, en el sentido de que la nueva ley respete los actos previamente realizados, así como sus efectos, y que únicamente los actos posteriores se vean afectados por las modificaciones y/o supresiones introducidas por la nueva ley.
Dra. Keila Freitas, Socia en FFA.
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