El Juzgado de Trabajo reconoció el vínculo laboral de una operadora de negocios con Nu Financeira y determinó su clasificación como trabajadora bancaria, garantizándole los derechos correspondientes a esta categoría.
La empresa impugnó las solicitudes, argumentando que no es un banco y afirmando que la trabajadora también prestó servicios para otras empresas del grupo.
Sin embargo, el juez rechazó las alegaciones y reconoció que, aunque formalmente distintas, las empresas del grupo operan como una sola organización, Nubank.
El magistrado destacó que la actuación y estructura del grupo son percibidas por el mercado financiero y los medios de comunicación como una institución bancaria. Por lo tanto, no sería admisible que las empresas se beneficien de esta imagen en el mercado, pero nieguen dicha condición en las relaciones laborales.
Con la decisión, la trabajadora tendrá registrado el vínculo laboral como bancaria y deberá recibir las prestaciones adeudadas, como horas extras, subsidio de alimentación y auxilio de almuerzo.
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