La indignidad es una forma de incapacidad sucesoria que priva a una persona de recibir una herencia.
Se excluyen por indignidad los herederos o legatarios que:
- Hayan sido autores, coautores o partícipes en un delito o intento de homicidio doloso contra el titular de la herencia, su cónyuge, pareja conviviente, ascendiente o descendiente.
- Hayan acusado calumniosamente al causante de la herencia o hayan incurrido en un delito contra su honor o el de su cónyuge o pareja conviviente.
- Hayan impedido al causante de la herencia, mediante violencia o fraude, disponer de sus bienes por acto de última voluntad.
Los descendientes del indigno heredan como si este hubiera fallecido, y el indigno no tendrá derecho al usufructo ni a la administración de los bienes que sus hijos menores hereden.
La exclusión del heredero puede ser promovida por quienes tengan interés en la sucesión. Es posible que la persona agraviada rehabilite al indigno, siempre que lo haga de forma expresa en testamento u otro acto auténtico.
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