El arrendamiento y la asociación rural son contratos agrarios reconocidos por la ley para fines de posesión o uso temporal de la tierra, entre el propietario y quien realice en ella cualquier actividad agrícola, pecuaria, agroindustrial, extractiva o mixta.
La Ley N.º 4.504/64 y el Decreto N.º 59.566/66 regulan lo que constituye el arrendamiento y la asociación rural.
Se entiende el arrendamiento rural como un contrato de alquiler, en el cual el propietario no asume riesgos relacionados con la actividad explotada. No obstante, debe recibir una retribución previamente acordada en el contrato.
En la asociación rural, el propietario de la tierra cede su área a otra persona mediante un contrato de sociedad. Es decir, en la asociación, los riesgos son asumidos por ambas partes contratantes.
Las particularidades de cada tipo de contrato tienen implicaciones en la planificación tributaria, los costos y las ganancias de cada negocio.
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