En 2021, el Tribunal Superior del Trabajo (TST) de Brasil reconoció el derecho de un jugador del Ceará Sporting Club, quien sufrió una lesión en la rodilla, a la estabilidad laboral provisional y ordenó su reintegración. Basándose en pruebas, el relator concluyó que el atleta se encontraba incapacitado al finalizar su contrato debido a un accidente laboral típico.
A pesar de las controversias, el TST, mediante la Súmula 378, consolidó el entendimiento de que la garantía provisional de empleo es válida en estos casos. Así, se reafirmó la protección al jugador lesionado, considerando que el atleta profesional de fútbol no es un trabajador común.
La Ley General del Deporte, en consonancia con la Ley Pelé, regula estos contratos, los cuales están subsidiados por normas laborales y de seguridad social.
La legislación de seguridad social también se aplica a los accidentes laborales en el deporte. Los clubes deben notificar los accidentes a la seguridad social, emitir el Comunicado de Accidente de Trabajo (CAT) y cumplir con las obligaciones contractuales durante los primeros 15 días de incapacidad. Después de este período, el Instituto Nacional del Seguro Social (INSS) asume el pago del beneficio, sin eximir la responsabilidad civil del club.
La Ley Pelé establece que los clubes deben contratar seguros de vida y accidentes personales para los atletas, con una indemnización mínima equivalente a la remuneración anual. Además, corresponde al club cubrir los gastos médico-hospitalarios hasta que la aseguradora efectúe el pago.
Sin embargo, la ley no prevé sanciones para los clubes que incumplan esta obligación. El club es responsable de indemnizar con un monto equivalente a la remuneración anual del atleta, según lo previsto en el Código Civil, lo cual configura una conducta omisiva y un acto ilícito.
Dr. Thiago Elias, Abogado en FFA São Paulo.
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